A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Consorcio Acuanorte·Demandado Municipio De Guamo Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda por controversias contractuales, por la que se busca la liquidación judicial del contrato de obra No.
D.A.M 361 de 2015 suscrito entre el Consorcio Acuanorte y el municipio del Guamo, Tolima.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la competencia judicial para conocer demandas que pretendan la liquidación de un contrato o convenio celebrado por una entidad pública, y que no se dirija directamente contra entidades públicas con calidad de instituciones financieras por sus actividades relativas al giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Tribunal Administrativo del Tolima es la autoridad competente para conocer la demanda de controversias contractuales presentada por el Consorcio Acuanorte en contra del Municipio del Guamo, Tolima y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - Enterritorio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2639 al Tribunal Administrativo del Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.